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Claves que los CEO´s necesitan saber del CFDI 4.0 y complemento Carta Porte

  • Foto del escritor: FJMM
    FJMM
  • 28 mar 2023
  • 2 Min. de lectura


Es importante entender las obligaciones relacionadas con la facturación electrónica, especialmente con la nueva versión 4.0 del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet).


Todas las personas físicas y morales están obligadas a migrar a esta nueva versión, la cual incluye nuevos datos relativos al nombre, razón social y código postal del domicilio fiscal, requeridos por las disposiciones fiscales.


Aunque la obligación de migrar a la versión 4.0 originalmente comenzaba el 1 de enero de 2022, el SAT extendió el plazo hasta el 31 de marzo de 2023, para permitir que las empresas se preparen adecuadamente. Es importante que las empresas se aseguren de cumplir con esta obligación antes del plazo límite para evitar sanciones.


Además, las personas físicas y morales que sean propietarias de bienes o mercancías, o actúen como intermediarios o agentes de transporte, también tienen la obligación de emitir el complemento Carta Porte para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional.


Aunque actualmente es posible emitir este complemento, el SAT ha prorrogado la aplicación de sanciones derivadas de los requisitos en el llenado del mismo hasta el 31 de julio de 2023, para facilitar la emisión del CFDI al que se le incorpora este complemento. Esto significa que la exigibilidad de la transmisión del CFDI con el complemento Carta Porte será a partir del 1 de agosto de 2023.


Para asegurarse de cumplir con estas obligaciones, es recomendable que las empresas trabajen con expertos fiscales o contadores, quienes pueden asesorarlos y ayudarlos en la transición a la nueva versión del CFDI y en la emisión del complemento Carta Porte.


Además, es importante estar al tanto de las actualizaciones y cambios en las obligaciones fiscales, para evitar multas y sanciones. Siendo que en caso emitir comprobantes fiscales incorrectos se podrá ser acreedor de una multa de 400 a 600 pesos por cada CFDI emitido. Además, si el CFDI fue cancelado fuera del plazo, la multa será del 5 al 10 por ciento del monto por cada factura enviada.


En los casos en que se que cuente con una factura emitida por un contribuyente que aparezca en la lista Negra del SAT “69 B”, serán sancionados con un monto que va del 55 al 75 por ciento del importe de cada factura.


 
 
 

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